PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE DEPENDENCIA)
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Dependencia o LAAD), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
1.-La Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAAD): objeto y principios fundamentales.
¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?
Reconocer un nuevo derecho en España, universal y subjetivo: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Para su desarrollo y puesta en marcha se hace necesaria la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).
¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
Detallados en el artículo 3 de la LAAD, como más significativos los siguientes:
2.-El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
¿Cómo se configura el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?
El SAAD se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio nacional, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados (artículo 6).
Finalmente se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (artículos 8 a 12).
3.-Definiciones clave
¿Qué se entiende por «Autonomía»?
El artículo 2.1. de la Ley define autonomía como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
¿Cómo define la Ley, «Dependencia»?
A efectos de la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2.).
¿Cuáles son las Actividades básicas de la vida diaria “ABVD”?
Como tales el artículo 2.3. de la Ley señala aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4.-Requisitos básicos para ser beneficiario del Sistema
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la Ley?
Detallados en el artículo 5, los siguientes:
5.-Prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia
¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
¿Cuáles son los servicios de atención que prevé el SAAD?
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Cómo se conforma la Red de servicios del SAAD?
El artículo 16 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:
¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:
¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?
Las principales características de esta prestación son:
¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Las principales características de esta prestación son:
¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?
Las principales características de esta prestación son:
¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?
La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas puedan establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:
¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?
La disposición adicional decimotercera de la Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:
6.-Valoración de la dependencia
¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?
Con independencia de cuándo se valore a la persona, las prestaciones que le correspondan se harán efectivas según el siguiente calendario establecido por la Ley:
¿Cómo se valora la situación de dependencia?
La valoración se realiza a través del baremo aprobado mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. El baremo incluye una escala de valoración específica para los menores de tres años.
El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado.
7.-Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema
El procedimiento para la valoración de la situación de dependencia se iniciará a través de la Red de Servicios Sociales Municipales.
¿Qué documentación debe aportarse con la solicitud?
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
¿Existe algún plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
No. El procedimiento se inicia a instancia del ciudadano y éste puede solicitarlo en cualquier momento.
¿Quién realiza la valoración?
En la Dirección General de Coordinación de la Dependencia (DGCD) se han formado equipos multidisciplinares especializados en el instrumento de valoración.
¿Cómo se reconoce la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema?
Realizada la valoración del solicitante, la DGCD emitirá resolución en la que se determinará el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones económicas que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia, y se establecerá el correspondiente Programa Individual de Atención.
¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
El PIA se negociará con el solicitante o, en su caso, con su familia o entidad tutelar que le represente. En él se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel
.- ¿Pueden ser revisado el grado o nivel de dependencia y las prestaciones de atención a la dependencia?
El artículo 30 establece que se puede revisar la situación de dependencia y las prestaciones a que tiene derecho.
El grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
9.- ¿Cómo participan los beneficiarios en la financiación del Sistema?
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas según el tipo de servicio y en función de su capacidad económica personal. Esta capacidad se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.