AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2.010

 
 

1.REQUISITOS

- Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos el 33% en la Comunidad de Madrid.

- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

- No tener más de 65 años el 31 de diciembre de 2.010, excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año que cumplan los 70 años, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

- Si el beneficiario es mayor de edad, haber tenido unos ingresos personales brutos en el año 2.008 que no superen la cantidad correspondiente al 200% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) del año 2.008.

 - Si el beneficiario es menor de edad o mayor de edad casado o en situación asimilada, haber tenido unos ingresos familiares brutos en el año 2.008 que no superen la cantidad correspondiente del 150% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) del año 2.008. (entendiendo por unidad familiar la compuesta por cónyuge o situaciones asimiladas, hijos menores de edad

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residencia del beneficiario y del representante o libro de familia actualizado, en caso de que el beneficiario sea menor de edad.

2. Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid del beneficiario de la ayuda, así como de los  miembros integrantes de su unidad familiar.

3. Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año 2.008.

4. Presupuesto del año 2.010 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para el transporte en taxi.

5.  Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o de su representante.

- Solicitud de la ayuda

- Anexo II declaración del beneficiario o representante legal.

- Anexo III y IV para aquellos casos que así lo requieran.

- Anexo V: percepción de ayudas de análoga naturaleza.

- Anexo VI para aquellos casos que así lo requieran.

3.REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE AYUDA

1. Atención especializada en residencia: Únicamente se concederá esta ayuda para el pago de la plaza en residencias, a aquellos usuarios que las hayan percibido en años anteriores para su atención en centros residenciales situados fuera de la Comunidad de Madrid, cuya atención especializada no sea susceptible de ser dispensada en centros propios, subvencionados o concertados de la misma y tampoco sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. Esta ayuda será incompatible con la prestación vinculada al servicio, contemplada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Para optar a esta ayuda tienen que ser mayores de 18 años.

2. Movilidad:

2.1En caso de adquisición y adaptación de vehículo:

La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise. Se concederán esta ayuda de manera excepcional en 2 supuestos:

- Personas con discapacidad física menores de edad entre 3 y 18 años, imposibilitado para utilizar el transporte público.

- Personas con discapacidad física mayores de edad que, por razón de su discapacidad, no puedan estar en posesión del carné de conducir, y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos los beneficiarios que estén en régimen de residencia.

En estos 2 supuestos será necesario que la titularidad del vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2 Eliminación de barreras en vehículo:

Cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de 3 años. No haber recibido ayuda en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente de la concesión.

2.3. Ayuda para el transporte en taxi:

Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad con imposibilidad para acceder al transporte público. En los supuestos que la ayuda sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada. En el supuesto de solicitar ayuda para asistir al centro de trabajo o formación reglada, habrá que documentarlo debidamente.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual:

No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos 7 años, contados a partir del año siguiente al de su concesión. No se consideran adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o adaptaciones de vivienda de nueva construcción. Estas ayudas podrán ser solicitadas por personas con discapacidad  y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.

4. Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario: No haber recibido la ayuda para esta misma finalidad en  los últimos 5 años, contados a partir del año siguiente al de la concesión.

5. Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad, hasta los 18 años, no contempladas en el sistema sanitario. Que padezcan una pérdida visual reflejada en el certificado de minusvalía y no haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los 2 últimos años, contados a partir del año siguiente al de la concesión.

6. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén contempladas en el sistema sanitario: camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escalera; comunicadores; sistemas de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas); No haber reconocido ayuda de carácter público para el mismo concepto o finalidad en los últimos 5 años.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación es hasta el 31 de agosto del 2010, mientras exista crédito suficiente.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado un convenio con la Comunidad.

6. PAGO YJUSTIFICACIÓN

El pago de las ayudas que se concedan se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta.

Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales (recibos oficiales solo en caso de ayuda para el transporte en taxi). No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Cª de Familia y Asuntos Sociales. Deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Excepto en las siguientes ayudas:

·         Atención Especializada: Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero de 2.011.

·         Adaptación funcional de la vivienda habitual: Se pondrán aportar las facturas hasta en el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad  concedida.

·         Ayudas para el transporte en taxi: Se presentarán los recibos de todo el año hasta el 15 de enero de 2.011.

 

Sólo se podrá conceder con cargo de esta Orden una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi. No se concederá la ayuda para el transporte en taxi, cuando en años anteriores se hayan concedido ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículos, eliminación de barreras en el mismo.

 
 
     

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