Con la finalidad de controlar los posibles contagios, así como evitar cualquier riesgo para la salud de carácter transmisible.

La declaración del estado de alarma justifica la aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13 de abril, el protocolo de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia.

Su vigencia se extenderá exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas y el servicio podrá incluir la entrega en el domicilio de medicamentos y productos sanitarios estén sujetos o no a prescripción médica.

La persona interesada en este tipo de dispensación se pondrá en contacto con la oficina de farmacia, preferentemente con aquella que sea más cercana a su domicilio y preste este servicio.

El pago se realizará a través de los mecanismos de pago disponibles, que informe la oficina de farmacia en el momento que se demandó el servicio. En ningún caso el servicio de entrega a domicilio supondrá un coste adicional ni se podrá incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios.

 

Personas a las que se dirige el servicio

Podrá beneficiarse de este servicio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio como consecuencia de los siguientes motivos:

  1. Problemas de movilidad.
  2. Enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa).
  3. Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por COVID-19.
  4. Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.
  5. Situación de aislamiento domiciliario por COVID-19.

 

La dispensación y preparación del pedido será siempre realizado por un farmacéutico, quien debe velar para que se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica. No obstante, el servicio de entrega a domicilio podrá ser realizado por otro personal al servicio de la farmacia, siempre bajo la supervisión de un farmacéutico.

En el caso de que la farmacia no disponga de medios propios, podrá recurrirse para esta entrega a personal de organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas de Voluntariado.

 

Preparación del pedido y justificante de entrega

En cada paquete se identificará, en la parte exterior, el nombre y dirección del paciente, contendrá los medicamentos y productos sanitarios solicitados, e irá acompañado de un justificante de la entrega que contendrá la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos de la persona beneficiaria del servicio.
  2. Dirección exacta del domicilio en la que hacer la entrega.
  3. Identificación de la farmacia que hace la entrega.
  4. Listado del contenido a entregar, especificando nombre y cantidad de los productos
  5. que contiene y si alguno requiere condiciones especiales de conservación.
  6. Espacio para cumplimentar por la persona a la que se le hace entrega del pedido (nombre, firma y fecha).

 

La persona destinataria se quedará con una copia del justificante de entrega.

El paquete incluirá en su interior la TSI, en su caso, y la copia de la receta para el paciente.

Se evitará, en la medida de lo posible, el contacto directo con el paciente o con cualquier objeto personal del mismo durante la entrega.

Puedes acceder a continuación al documento completo haciendo click aquí: