Desde el 1 de enero de este año 2024, se ha incrementado del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general por los donativos realizados a ONGs. Así se refleja en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 y que incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
En virtud de dicha ley, también se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150€ a 250€, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos al ampliar la aplicación del 80% a una mayor cantidad de ellos.
Personas jurídicas
En el caso de las personas jurídicas, también se incrementa el porcentaje de deducción en la misma cuantía (del 35% al 40%), teniendo en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior. No obstante, las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Asimismo (y para premiar el mecenazgo sostenido), si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (frente al 40% que se aplicaba hasta ahora).
En resumen, los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:
- Deducción del 80%para los primeros 250 euros donados.
- Por encima de los primeros 250 euros:
- Deducción del 40%.
- Deducción del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
Las deducciones fiscales para personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades son:
- Deducción del 40%(con el límite del 15% de la base imponible).
- La deducción pasa al 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
EJEMPLO DE DONACIÓN Y DEDUCCIÓN: